En 2021, el Congreso mexicano aprobó las reformas propuestas sobre actividades de outsourcing e insourcing.
A continuación se incluye un breve resumen de las disposiciones pertinentes de estas nuevas leyes:
Como era de esperar, la subcontratación o subcontratación general de personal ahora está prohibida, sin embargo,
tales actividades aún están permitidas siempre que los servicios proporcionados por terceros sean
de naturaleza especializada o para un proyecto específico. Queda prohibida la subcontratación de personal,
entendiéndose por subcontratación de personal la prestación de servicios en la que una entidad o particular
proporciona o pone a disposición de otra entidad sus propios empleados para beneficio de ésta.
Los proveedores de servicios especializados y de servicios de personal basados en proyectos deberán estar registrados
ante las autoridades laborales (el registro tendrá una validez de tres años antes de que deba renovarse).
Tenga en cuenta que los servicios compartidos (por ejemplo, administración, contabilidad, legal, TI, logística, etc.)
entre grupos corporativos se considerarán servicios especializados siempre que no formen parte del negocio principal de la parte que se beneficia de ellos.
Se establece la responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales y tributarias de toda persona que
realice actividades de outsourcing/insourcing y de quien preste dichos servicios.
Cualquier parte que se encuentre en violación de estas nuevas leyes también estará sujeta a multas monetarias y, potencialmente, responsabilidad penal.
Cualquier pago realizado por servicios de outsourcing/insourcing no autorizados se considerará no deducible
para efectos del impuesto sobre la renta mexicano y cualquier impuesto al valor agregado asociado con dichos pagos no calificará para un crédito.
Todas estas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021. A la fecha, esta ley laboral se encuentra en plena vigencia.